Artículo 15. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua.
Artículo 15 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. El Plan Director de Abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.
b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras que sea necesario ejecutar, con especificación de aquéllas que tengan carácter municipal y supramunicipal, y de aquéllas que se consideren de interés general de la Comunidad Autónoma.
c) Definición de las administraciones actuantes en cada caso.
d) Programa económico-financiero.
2. El Plan Director de Abastecimiento de agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.