Artículo 14. Definición.
Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Depuración de aguas residuales urbanas son instrumentos de planificación territorial en el marco de esta ley sujetos a revisión periódica, en los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.