Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Artículo 15 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
No serán ofertados en los concursos de traslados los puestos de personal laboral afectados por la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia mientras no se realicen los procesos selectivos a que se refieren dichas disposiciones.»
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