Artículo 14. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas.
Artículo 14 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se añade una disposición transitoria decimosexta en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria decimosexta. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley esté desempeñando puestos de trabajo afectados por la creación de las escalas de Administración general y especial podrá seguir desempeñándolos.
2. Mientras no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo por personal funcionario mencionados en el apartado anterior, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.»