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Ley Vigente

Artículo 15. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar.

Artículo 15 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

La Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes:

1. Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física.

2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo.

3. No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica para los deportistas menores de 16 años entre entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

4. Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport.

5. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar.

6. Se garantizará por la red pública sanitaria la asistencia gratuita a los participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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