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Ley Vigente

Artículo 15. Ejecución de los proyectos financiados.

Artículo 15 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

Texto consolidado

1. Los proyectos objeto de subvención serán ejecutados por el ayuntamiento. No obstante, a solicitud de éste, podrán ser ejecutados, si es necesario, total o parcialmente, por el Gobierno de las Illes Balears o por sus entes instrumentales.

2. También se podrán crear consorcios entre el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos respectivos para la ejecución y gestión de los proyectos de rehabilitación y mejora que cuenten con subvenciones otorgadas en base a esta ley. Asimismo, podrán formar parte de los consorcios otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que participen en el proyecto de rehabilitación y mejora del barrio o pueblo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

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