Artículo 14. Calificación de atención especial del barrio.
Artículo 14 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.
Texto consolidado
1. La resolución de adjudicación de la subvención comportará la calificación de atención especial del barrio durante el desarrollo de la intervención.
2. Los proyectos que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria de subvenciones y no obtengan subvención por falta de disponibilidades presupuestarias, podrán ser calificados de barrios de atención especial. Esta calificación deberá ser tenida en cuenta en la siguiente convocatoria de subvenciones en la elaboración de los criterios de preferencia.
3. La elección de un proyecto podrá llevar implícita, si es necesario, la tramitación frente al Ministerio de la Vivienda para la declaración de ARI o ARU.