Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
Artículo 15 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá en sesión ordinaria con carácter semestral y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Podrán constituirse grupos de trabajo para el análisis de cuestiones específicas en la forma que se determine reglamentariamente.
3. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará un reglamento de organización y funcionamiento interno, que se ajustará a lo previsto en esta ley y en la normativa que resulte de aplicación.