Artículo 14. Composición.
Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
Vicepresidente primero: Quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
Vicepresidente segundo: Quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.
Vocales:
Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes.
Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.
Secretario: Un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por periodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.