Artículo 15. Administración de las sociedades gestoras.
Artículo 15 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión estarán regidas por el derecho privado, sin más excepciones que las recogidas en la legislación básica del Estado.
2. En los estatutos de dichas sociedades se establecerá el cargo de administrador único, que será el Director del medio correspondiente.
En dichos estatutos se establecerán, igualmente, las facultades atribuidas al administrador único en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación de bienes y servicios.
3. Los administradores únicos son nombrados y separados por el Director General, previa notificación al Consejo de Administración.
4. Los administradores únicos están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.