Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Artículo 14 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades mercantiles, que revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por el Principado de Asturias a través del Ente Público de Comunicación, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, cediéndose sus derechos políticos el Ente Público de Comunicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6559.