El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Definiciones.

Artículo 15 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

A efectos de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Tendrán la consideración de «operadores de cable», los operadores que presten servicios de televisión predominantemente a través del cable,o bien aquellos que, como consecuencia de la transformación de sus concesiones de telecomunicaciones por cable, dispongan de una concesión habilitante para la prestación de servicio de difusión.

b) Son «programadores independientes» los definidos con estos términos por el párrafo segundo del artículo 10.1 de la Ley estatal 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-4377.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.