Artículo 15. Cargos de alta dirección.
Artículo 15 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en las normas que la desarrollan, las Cámaras, por acuerdo del Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, pueden crear cargos de dirección o gerencia u otros de alta dirección, con competencias específicas y determinadas, cuyas funciones son de carácter ejecutivo y estarán sujetos al Derecho Laboral.
2. Los cargos de alta dirección son nombrados y cesados por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente, a los cargos de alta dirección pueden atribuirse todas o alguna de las funciones siguientes:
a) La gestión de la ejecución de los acuerdos de la Cámara y el ejercicio de otras funciones ejecutivas que les sean encomendadas por los órganos de gobierno.
b) La representación del presidente cuando éste así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivo.
c) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara.