El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Oficinas de intermediación de suelo agrario.

Artículo 15 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Para gestionar y administrar los bienes y derechos de los fondos de suelo agrario se constituirán las correspondientes oficinas de intermediación de suelo agrario, adscritas al departamento foral competente en materia agraria, bajo la forma jurídica que se ajuste a la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 17/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.