Artículo 15. Modificación de la tasa por matrícula para las pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán.
Artículo 15 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 82 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 82. Cuantía.
1. La tarifa de matrícula será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
2. Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven, regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50 por 100) de la cuota.»
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