Artículo 14. Modificación de determinados aspectos de la tasa para la expedición de títulos académicos y profesionales.
Artículo 14 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 98 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 98. Cuantía.
El importe de la cuantía para la expedición de títulos académicos y profesionales es:
1. Bachillerato: Título de Bachiller LOGSE: 7.278 pesetas (43,73 euros).
2. Formación profesional específica.
2.1 Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
2.2 Título de técnico de grado superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
3. Enseñanzas de régimen especial.
3.1 Enseñanza de música y danza:
a) Plan de 1966:
Diploma de instrumentista o cantante: 4.185 pesetas (25,14 euros).
Título de profesor (grado medio): 13.628 pesetas (81,91 euros).
Título de grado superior: 19.927 pesetas (119,76 euros).
b) Plan LOGSE:
Diploma de grado elemental: 1.000 pesetas (6,01 euros).
Título de grado medio: 19.896 pesetas (119,57 euros).
3.2 Enseñanza de artes plásticas y diseño:
Título de técnico: 2.963 pesetas (17,81 euros).
Título de técnico superior: 7.278 pesetas (43,73 euros).
3.3 Enseñanza superior de diseño y conservación y restauración:
Título de diseño: 7.628 pesetas (45,84 euros).
3.4 Enseñanza de idiomas:
Certificado de aptitud de idiomas: 3.500 pesetas (21,04 euros).
Reexpedición (expedición de duplicados): 649 pesetas (3,90 euros).»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.