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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Hecho imponible.

Artículo 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · BOE-A-2012-15649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

a) La producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear.

b) La producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, tiene la consideración de combustible nuclear gastado el combustible nuclear irradiado cuando es extraído definitivamente del reactor.

En el caso en el que el combustible nuclear gastado extraído del reactor se reintroduzca con posterioridad en dicho reactor, habiéndose producido el hecho imponible recogido en la letra a) de este artículo en una extracción anterior, no dará lugar a un nuevo hecho imponible la ulterior extracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..

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