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Ley Vigente

Artículo 15. Utilización de símbolos y signos de identificación de las asociaciones.

Artículo 15 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

1. Las asociaciones podrán tener símbolos de identificación.

2. Los símbolos de identificación quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo anterior y, en especial, no podrán inducir a confusión con símbolos o marcas de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa, ni podrán ser contrarios a la Ley o suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

3. Reglamentariamente se establecerán los signos distintivos de las asociaciones de especial representatividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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