Artículo 15. Utilización de símbolos y signos de identificación de las asociaciones.
Artículo 15 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Las asociaciones podrán tener símbolos de identificación.
2. Los símbolos de identificación quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo anterior y, en especial, no podrán inducir a confusión con símbolos o marcas de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa, ni podrán ser contrarios a la Ley o suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Reglamentariamente se establecerán los signos distintivos de las asociaciones de especial representatividad.