El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Registro insular de caminos públicos.

Artículo 15 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. El Registro insular de caminos públicos es un registro informativo de los caminos públicos de la isla y puede ser contradicho ante los tribunales. En ningún caso, si un camino público no está incluido en este registro no pierde, por ello, el reconocimiento de su titularidad pública.

2. La competencia y la organización del Registro corresponde al consejo insular.

3. El consejo insular hará constar en el Registro insular de caminos públicos los caminos y las servidumbres de paso que son de titularidad de cualquier administración pública.

4. Los caminos por los que el Catálogo municipal de caminos concluye que se abrirá un expediente de investigación pueden inscribirse en el Registro insular de caminos, si bien se hará constar expresamente que la titularidad está pendiente del expediente de investigación.

5. La ficha de registro de cada camino contendrá la información que se propone en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Más artículos de Ley 13/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.