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Ley Vigente

Artículo 15. Funciones de la Oficina de Salud Bucodental.

Artículo 15 de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental. · BOE-A-2020-12882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.

Texto consolidado

Las funciones de la Oficina de Salud Bucodental son:

a) Velar por la aplicación efectiva y correcta del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con los principios de equidad y universalización.

b) Planificar y evaluar los servicios de prevención y atención en el ámbito de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, los demás servicios de salud bucodental y los protocolos de actuación del Programa de atención dental de Cataluña.

c) Establecer sistemas para evaluar la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña, introduciendo indicadores específicos conjuntamente con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a fin de determinar el grado de consecución de sus objetivos.

d) Evaluar los resultados y las conclusiones de los estudios realizados para valorar el grado de consecución de los objetivos del Programa de atención dental de Cataluña, de acuerdo con los criterios establecidos para su aplicación progresiva.

e) Hacer el seguimiento de la atención de la salud bucodental de los grupos de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, definidos de acuerdo con los criterios sanitarios y económicos que el departamento competente en materia de salud debe establecer por reglamento, e introducir pautas de colaboración y coordinación con el departamento competente en materia de asuntos sociales y con los servicios municipales de asistencia social para valorar la efectividad de la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña y subsanar las deficiencias estructurales derivadas de su ejecución.

f) Establecer una coordinación con el departamento competente en materia de salud y, como responsables de las licencias de actividad, con los ayuntamientos para hacer efectivo el seguimiento de las instalaciones y las actividades relacionadas con la salud bucodental cuando detecte incumplimiento de algún criterio del Programa de atención dental de Cataluña.

g) Colaborar con la Agencia Catalana del Consumo para garantizar los derechos de los consumidores con relación a la atención de la salud bucodental e informar a la Agencia cuando detecte en la atención privada publicidad sospechosa de no ajustarse a la verdad.

h) Velar, en coordinación con el departamento competente en materia de salud, por los derechos de la población con relación a la atención de la salud bucodental prestada en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y en las clínicas odontológicas privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-16.

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