Artículo 14. Creación y regulación de la Oficina de Salud Bucodental.
Artículo 14 de la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental. · BOE-A-2020-12882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de salud debe crear la Oficina de Salud Bucodental.
2. La Oficina de Salud Bucodental debe integrarse orgánicamente en el departamento competente en materia de salud, y su máximo responsable debe ser nombrado por el consejero del departamento.
3. La Oficina de Salud Bucodental debe disponer de una comisión asesora, formada por odontólogos, higienistas y profesionales análogos de los servicios de salud bucodental, por cirujanos maxilofaciales del Servicio Catalán de la Salud y por profesionales de la medicina, la enfermería, la salud pública, la inspección sanitaria, el trabajo social, la educación y las entidades sociales. La composición y las funciones de la comisión deben establecerse por reglamento.