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Ley Vigente

Artículo 15. Prestaciones técnicas.

Artículo 15 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Se considerarán prestaciones técnicas las actividades realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de uno o varios de los objetivos esenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales definidos en el artículo 6 de acuerdo con las necesidades de las personas, familias y grupos.

2. Las prestaciones técnicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales serán, al menos, las siguientes:

a) Información.

b) Valoración.

c) Diagnóstico.

d) Orientación.

e) Mediación.

f) Atención doméstica.

g) Atención personal.

h) Intervención socioeducativa y psicosocial, que comprenderá:

– Intervención estimulativa o rehabilitadora.

– Intervención ocupacional.

– Intervención educativa.

– Intervención psicosocial.

i) Acompañamiento social.

j) Atención sociojurídica.

k) Otras prestaciones técnicas que puedan establecerse en el marco de las finalidades propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

3. El acceso a las prestaciones técnicas se producirá a través de los servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios, que, con carácter general, integrarán más de una prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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