Artículo 15. Escolarización en caso de violencia de género.
Artículo 15 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación, garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y víctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la escolarización urgente.
El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.