Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 15 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que afecten a distintos programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto del presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.