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Ley Vigente

Artículo 15. Desarrollo de las colecciones.

Artículo 15 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, al margen de influencias comerciales, y se basará en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.

2. Las políticas de desarrollo de las colecciones serán revisadas de manera constante, con el fin de responder al cambio de necesidades y oportunidades.–El desarrollo de las colecciones ha de ser un proceso transparente, y las políticas en las que se base deberán hacerse públicas.

3. Las bibliotecas de la red cooperarán en la adquisición y préstamo de las colecciones.–Asimismo, colaborarán con las instituciones culturales, educativas e informativas de su entorno.

4. Las bibliotecas facilitarán el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones, con la ayuda de medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios de información electrónicos y redes de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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