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Ley Vigente

Artículo 15. Actuaciones administrativas en materia de información.

Artículo 15 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de defensa del consumidor llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Impulsar la difusión de la información a los consumidores, pudiendo concretar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las campañas divulgativas.

b) Promover la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación, de titularidad pública y privada, especialmente en los que tengan ámbito de difusión territorial en la Comunidad de Madrid, propiciando la participación de los distintos agentes sociales y especialmente de las asociaciones de consumidores.

2. Los órganos competentes en materia de protección al consumidor no podrán realizar publicidad directa ni indirecta de productos, bienes y servicios o entidades con ánimo de lucro. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre patrocinio y colaboración con entidades con ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

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