Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
El Presidente, órgano unipersonal ejecutivo, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.