Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.
Texto consolidado
1. La Junta de Parroquia desarrollará su actuación con arreglo a los fines y en la forma que se dispone en esta Ley y, en su defecto, se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas para el Ayuntamiento Pleno en la legislación de Régimen Local.
2. No obstante lo expuesto anteriormente, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para aquellas Entidades de menos de 100 habitantes y que lo soliciten expresamente en el escrito de petición de reconocimiento de su personalidad.