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Ley Vigente

Artículo 15. Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela.

Artículo 15 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. · BOE-A-2025-26698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

Texto consolidado

1. Los servicios de atención a la clientela serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación. Cuando excepcionalmente exista imposibilidad técnica, se preverán medios complementarios para garantizar el acceso a los mismos, en igualdad de condiciones, a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o a personas de edad avanzada, al menos a través del mismo medio por el que se inició la relación contractual.

En el supuesto de que el servicio de atención a la clientela se preste de manera presencial, los mostradores y puntos de atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación.

2. A los efectos del apartado anterior, se presumirá la existencia de una situación de vulnerabilidad si esta se pone de manifiesto por la persona consumidora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-28.

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