Artículo 15. Obras en la zona de servicio portuaria.
Artículo 15 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.
2. Las demás obras que se realicen en la zona de servicio están sometidas a control municipal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.