Artículo 15. Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 15 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
2. Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el director general y las Comisiones de Obra Benéfico-social, Retribuciones y Nombramientos e Inversiones.
3. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 a 8 del artículo 2 y en el artículo 10 de la presente Ley, los órganos de gobierno serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
4. Los órganos de gobierno actuarán siempre con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, en la normativa básica del Estado, y, subsidiariamente, en el resto de la normativa que resulte aplicable.