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Ley Vigente

Artículo 15. Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.

Artículo 15 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Administración.

c) La Comisión de Control.

2. Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el director general y las Comisiones de Obra Benéfico-social, Retribuciones y Nombramientos e Inversiones.

3. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 a 8 del artículo 2 y en el artículo 10 de la presente Ley, los órganos de gobierno serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.

4. Los órganos de gobierno actuarán siempre con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, en la normativa básica del Estado, y, subsidiariamente, en el resto de la normativa que resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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