Artículo 14. Registro de Órganos de Gobierno.
Artículo 14 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias, adscrito a la consejería competente en materia de economía y hacienda, en el que deberán inscribirse los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el nombramiento y cese del director general de la Caja de Ahorros, así como aquellos datos que pudieran derivarse de la aplicación del régimen sancionador contenido en el título V. Las altas y bajas en este registro serán comunicadas al Banco de España.
Igualmente se inscribirán en el registro los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de las Comisiones y Comités de las Cajas de Ahorros previstos en sus estatutos y, en su caso, de los órganos de la Federación de Cajas de Ahorros de Canarias y de las Fundaciones que gestionen la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros de Canarias o de su Federación.
2. Los datos inscribibles y los plazos en los que deberán comunicarse a la consejería competente en materia de economía y hacienda serán establecidos reglamentariamente.
3. El Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias será público y tendrá carácter informativo, pudiéndose obtener certificación de los asientos del mismo que determinen las normas reglamentarias.