Artículo 15. Creación y ampliación.
Artículo 15 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante acuerdo de su Gobierno, podrá crear nuevas vías pecuarias o ampliar las existentes prioritariamente para asegurar el tránsito ganadero, a propuesta justificada del Departamento competente en la materia y previa audiencia de las comarcas afectadas por su posible trazado.
2. Las comarcas podrán promover la creación de nuevas vías pecuarias o la ampliación de las que discurran íntegramente por su territorio, con los usos establecidos en la presente Ley, mediante petición razonada y justificada dirigida al Departamento competente en la materia, que la elevará, en su caso, al Gobierno de Aragón para su aprobación.
3. La creación o ampliación llevarán aparejada la declaración de utilidad pública a efectos de la posible expropiación de los bienes y derechos que se vean afectados.