Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», para integrarse en las unidades de policía judicial, deben estar en posesión del diploma de policía judicial expedido por la Escuela de Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal.
2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».
3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.