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Ley Vigente

Artículo 15. Instrumentos de planificación.

Artículo 15 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

1. La planificación en materia de transición energética y cambio climático se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.

b) Estrategias de transición energética y cambio climático.

c) Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

2. Los planes, dentro de los ámbitos competenciales de cada Administración, contemplarán iniciativas de transición energética para la mitigación de emisiones, medidas de adaptación y actuaciones de desarrollo tecnológico para el impulso de la economía y el empleo, de manera que los objetivos climáticos estén interrelacionados con la estrategia de transición energética, la política industrial y la actividad de los diferentes sectores económicos.

3. La planificación en materia de transición energética y cambio climático incorporará medidas, herramientas, desarrollos normativos, mecanismos de financiación, programas de apoyo y fiscales para dar soporte a comarcas, sectores económicos o industriales o segmentos de población concretos especialmente afectados, con el objetivo de alcanzar una transición energética y climática justa e inclusiva en materia ecológica, social y económica.

La planificación deberá incorporar medidas para luchar contra la pobreza energética, de modo que todas las personas tengan acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares.

4. El diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la planificación garantizará la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos. Se garantizará, asimismo, la participación de las mujeres en la toma de decisiones, incorporando el enfoque de género y promoviendo acciones que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Transformar el modelo social y económico promoviendo la sostenibilidad de la vida en relación con la mitigación del cambio climático.

b) Promover que la adaptación al cambio climático integre la perspectiva de género y que alcance a todas las personas en situación de vulnerabilidad.

c) Impulsar la transversalidad en la Administración para implantar la perspectiva de género y el enfoque de lucha contra el cambio climático y la consecución de una transición energética justa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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