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Ley Vigente

Artículo 14. Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.

Artículo 14 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de tecnologías o la capacitación.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio climático.

4. Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de los países empobrecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-22.

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