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Ley Vigente

Artículo 15. Escolarización en centros ordinarios de atención preferente.

Artículo 15 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

Cuando el alumnado con necesidades educativas especiales requiera, en función de sus necesidades, recursos humanos o materiales o apoyos específicos de los que no dispongan los centros ordinarios, podrán ser propuestos para escolarizarse en centros ordinarios de atención preferente, de conformidad con lo que establezca la normativa que desarrolle este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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