Artículo 14. Escolarización en centros ordinarios.
Artículo 14 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
1. La escolarización se realizará, con carácter general, en centros ordinarios.
2. El tiempo de escolarización de estos alumnos podrá flexibilizarse de manera excepcional con el aumento de un año más en cada una de las enseñanzas, y se respetará, en todo caso, los períodos de flexibilización reconocidos en la ordenación académica de cada etapa educativa.