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Ley Derogada

Artículo 15. Cuota tributaria.

Artículo 15 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria estará compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido.

2. En aquellos casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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