Artículo 15. Cuota tributaria.
Artículo 15 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210
Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria estará compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido.
2. En aquellos casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso.