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Ley Vigente

Artículo 15. Personal.

Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo de la Academia Gallega de Seguridad Pública serán cubiertos por personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en los casos en que proceda, por personal de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.

2. Los miembros integrantes del personal docente o investigador que no formen parte de la plantilla de la Academia Gallega de Seguridad Pública tendrán la condición de colaboradores temporales y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados. Estas colaboraciones se regirán por lo dispuesto en la Ley de contratos de las administraciones públicas sobre régimen de contratación para actividades docentes.

3. La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá encargar trabajos de investigación, estudios y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines, ateniéndose a las normas sobre contratación administrativa del sector público que sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

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