Artículo 15. Redes propias de telecomunicaciones.
Artículo 15 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Barcelona, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, podrá instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores.
2. La utilización de estas redes podrá ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.