Artículo 15. Exclusividad territorial.
Artículo 15 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 5.3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1369.