Artículo 14. De los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud.
Artículo 14 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud son entidades de derecho público, de base asociativa privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regirán por la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollen.
2. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud son órganos de representación de las entidades y asociaciones cuyo ámbito territorial de actuación coincide con el de una comarca o con el de una mancomunidad.
3. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud tienen como objetivos, fines y funciones, los determinados en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.
4. En los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud podrán integrarse las entidades siguientes:
a) Los Consejos Locales constituidos en el correspondiente ámbito territorial.
b) Las organizaciones juveniles relacionadas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente ley, que cuenten con implantación en los municipios que integren el antedicho ámbito territorial.
5. La pertenencia de una Asociación a un Consejo de ámbito territorial inferior excluye su participación en otro de ámbito superior.
6. Para constituirse, los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud deberán contar con el reconocimiento expreso del órgano rector de la Comarca, en su caso, o del Pleno de la Mancomunidad correspondiente.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 5.2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1369.