Artículo 15. Recursos económicos.
Artículo 15 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:
a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas o a través de encomienda de gestión.
d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares, y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.