Artículo 14. Reconocimiento.
Artículo 14 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Cántabro de Empleo con la entidad correspondiente, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.