Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
1. Las guarderías, los canódromos, los establecimientos de cría, las escuelas de adiestramiento y demás establecimientos en donde los animales de compañía puedan permanecer durante espacios de tiempo prolongados deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería de Agricultura y Pesca como requisito imprencindible para su funcionamiento.
2. Reglamentariamente se definirán cada uno de los establecimientos a los que se hace referencia en el apartado anterior.
3. En un lugar visible de la entrada principal se colocará una placa o cartel, en el que se indicará el nombre y número del documento de identidad de la persona responsable del Centro, así como el nombre, domicilio y teléfono del establecimiento y su número de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de las Islas Baleares.