Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia. · BOE-A-1991-8064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de su vinculación a sus respectivas Administraciones, las Empresas públicas prestatarias de servicios de interés metropolitano tendrán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, diseñando y ejecutando sus programas de actuación con sujeción al Plan de Transportes y demás medidas de planeamiento.
2. Las relaciones entre las Empresas privadas prestatarias de servicios de interés metropolitano y las respectivas Administraciones públicas se llevarán a cabo a través de contratos-programas o bien de actos jurídicos similares.
3. La inspección de los servicios de interés metropolitano se llevará a cabo, en cada caso, por las Administraciones públicas responsables, cumpliéndose al respecto las prescripciones establecidas en el Plan de Transportes.
4. La colaboración con RENFE se establecerá, en su caso, a través de Convenios que regularán la oferta de servicios de carácter metropolitano a cargo de la Entidad ferroviaria nacional, su coste, nivel de calidad, tipos de tarifas y mecanismos de compensación que, en su caso, resulten necesarios, a cuyo efecto deberá requerirse de la Empresa ferroviaria una gestión contable individualizada.