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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia. · BOE-A-1991-8064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-01.

Texto consolidado

1. Incumbe a la Administración de Transportes de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a las demás Administraciones locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Transporte Metropolitano el cumplimiento de las precisiones establecidas en el mismo en cuanto se refiere a las Empresas y servicios de transporte de su respectiva competencia.

2. (Derogado)

3. En el supuesto de que alguno de los Ayuntamientos acordase formalmente desligarse del cumplimiento de las previsiones económicas que le fueren asignadas, ello no producirá su desvinculación de cuanto afecta a la ordenación de los servicios declarados de interés metropolitano, pudiendo el Consejo de la Generalidad Valenciana impugnar los presupuestos de dichos Ayuntamientos en la forma establecida en la Ley de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-23925.

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