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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Comisiones y gastos.

Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. Además de los intereses el Banco cobrará una comisión por todos los préstamos, que conceda, o en los que participe, dentro de sus operaciones ordinarias. Los términos y condiciones de dicha comisión serán fijados por el Consejo de Administración.

2. Como compensación a los riesgos que asuma al garantizar un préstamo dentro de sus operaciones ordinarias, o al garantizar la venta de valores mobiliarios el Banco cobrará gastos que serán pagaderos a los tipos y en las fechas que fije el Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración podrá fijar cualesquiera otros gastos que el Banco cobre por sus operaciones ordinarias, así como cualesquiera comisiones u otros gastos pagaderos al Banco por sus operaciones derivadas de los Fondos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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