Artículo 15. Comunicación de las áreas de necesidad de vivienda.
Artículo 15 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la conselleria competente en materia de vivienda comunicará al Decanato del Colegio de Registradores de Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de València las áreas de necesidad de vivienda recogidas en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda a las que les resultará de aplicación los derechos de tanteo y retracto contenidos en este título y demás previsiones de esta ley, así como cualquier actualización de las mismas.
2. Así mismo, la conselleria competente en materia de vivienda comunicará a los municipios incluidos en el referido catalogo su afección como áreas de necesidad de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, a efectos de que puedan solicitar que los derechos de adquisición preferente que pudieren corresponder a la Generalitat se ejerciten a su favor o les sean cedidos mediante la celebración del correspondiente convenio.
Más artículos de Decreto-ley 6/2020
- ← Artículo 14. Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda.
- → Artículo 16. Destino y adjudicación de las viviendas adquiridas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.